Diagnóstico de emisiones para grupos electrógenos

¿Cómo saber si mi grupo electrógeno cumple con la normativa de emisiones?

A partir de enero de 2025 se implementarán nuevos límites de emisiones para la generación de energía mediante equipos de combustión (grupos electrógenos y turbinas), en potencias pequeñas de hasta 1 MW, y a partir de 1 MW hasta los 50 MW consideradas potencias medianas, finalizando por las potencias grandes a partir de 50 MW hasta los 300 MW, deberán cumplir con nuevos VLE (Valores Límite de Emisión). Desde esta nueva implementación impuesta desde la Unión Europea, aquellas plantas de generación eléctrica que no cumplan con la normativa de emisiones se enfrentará a sanciones desde 200.000 € hasta 2.000.000 €.

Por esto es importante contar con un diagnóstico de emisiones que nos permitirá obtener la certificación adecuada para acreditar que nuestro grupo electrógeno cumple con la normativa de emisiones.

¿Cumple mi grupo electrógeno con las emisiones?

En GCM contamos con personal cualificado y equipos de última generación para la medición de los gases emitidos desde el motor del grupo electrógeno o de la turbina de gas, proporcionando al cliente el certificado de emisiones de su equipo. Contáctenos para asesorarle:
TEL: +34 652143851, EMAIL: ventas.peninsula@gcmindustrial.com

Para más información acerca de las normativas de emisiones en grupos electrógenos y turbinas de gas, dejamos enlace de las directivas europeas y estatales:

BOE-A-2016-12601 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Directiva – 2010/75 – ES – EUR-Lex

BOE-A-2013-10949 Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

BOE-A-2017-15368 Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Disposición 15368 del BOE núm. 311 de 2017

Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas

Todos los valores límite de emisión indicados en el presente anexo están determinados a una temperatura de 273,15,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 6 % en el caso de las instalaciones de combustión medianas que utilicen combustibles sólidos, del 3 % en el de las instalaciones de combustión medianas, distintas de los motores y las turbinas de gas, que usen combustibles líquidos y gaseosos y del 15 % en el de los motores y las turbinas de gas.

PARTE 1

Valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas existentes

Cuadro 1

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas

SO2200 (1) (2)1100350200(3)
NOx650650200650250250
Partículas505050

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

(3) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque (industria siderúrgica).

Cuadro 2

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas

ContaminanteBiomasa sólidaOtros combustibles sólidosGasóleoCombustibles líquidos distintos del gasóleoGas naturalCombustibles gaseosos distintos del gas natural
SO2200 (1) (2)400 (3)350 (4)35 (5) (6)
NOx650650200650200250
Partículas30 (7)30 (7)30

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

(3) 1.100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(4) Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fuelóleo pesado.

(5) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(6) 170 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Cuadro 3

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas existentes

ContaminanteTipo de instalación de combustión medianaGasóleoCombustibles líquidos distintos del gasóleoGas naturalCombustibles gaseosos distintos del gas natural
SO2Motores y turbinas de gas12015 (1) (2)
NOxMotores190 (3) (4)190 (3) (5)190 (6)190 (6)
Turbinas de gas (17)200200150200
PartículasMotores y turbinas de gas10 (8)

(1) 60 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(2) 130 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(3) 1.850 mg/Nm3 en los casos siguientes: i) motores diésel cuya fabricación empezara antes del 18 de mayo de 2006, ii) motores de dos combustibles en modo líquido.

(4) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

(5) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(6) 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

(7) Los valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

(8) 20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.

PARTE 2

Valores límite de emisión para las nuevas instalaciones de combustión medianas

Cuadro 1

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas nuevas que no sean motores ni turbinas de gas

ContaminanteBiomasa sólidaOtros combustibles sólidosGasóleoCombustibles líquidos distintos del gasóleoGas naturalCombustibles gaseosos distintos del gas natural
SO2200 (1)400350 (2)35 (3) (4)
NOx300 (5)300 (5)200300 (6)100200
Partículas20 (7)20 (7)20 (8) 

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) Hasta el 1 de enero de 2025, 1.700 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(3) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(4) 100 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(5) 500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

(6) Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(8) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Cuadro 2

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas nuevos

ContaminanteTipo de instalación de combustión medianaGasóleoCombustibles líquidos distintos del gasóleoGas naturalCombustibles gaseosos distintos del gas natural
SO2Motores y turbinas de gas120 (1)15 (2)
NOxMotores (3) (4)190 (5)190 (5) (6)95 (7)190
Turbinas de gas (8)7575 (9)5075
PartículasMotores y turbinas de gas10 (10) (11)

(1) Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm3 en el caso de motores diésel que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(2) 40 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(3) Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 4 a pie de página.

(4) Hasta el 1 de enero de 2025 en instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada y de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo líquido y 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con ≤ 1.200 rpm con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW y 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con > 1.200 rpm.

(5) 225 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo líquido.

(6) 225 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1.200 revoluciones por minuto (rpm).

(7) 190 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

(8) Estos valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

(9) Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(10) Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm3 para los motores diésel que sean parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(11) 20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

¿Cómo reducir las emisiones del grupo electrógeno?

Uno de los métodos eficaces para cumplir con la normativa vigente es implementar el sistema SCR, aquí te dejamos un enlace con información: Sistema SCR para grupos electrógenos – GCM™

Para el caso en que el sistema SCR no sea de aplicación, para el caso de las turbinas de gas o motores de combustión de gas, se está trabajando en la inyección de hidrógeno en la cámara de combustión con el fin de reducir emisiones en torno a un 50%.

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